PROPUESTA DE MODIFICACION DE ESTATUTOS

CLUB NAUTICO “RIO PIEDRAS”

AGOSTO DE 1.998

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1º

Articulo 1º.-      El CLUB NAUTICO RIO PIEDRAS es una Asociación privada que tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo cometido será el fomento y la práctica de la actividad deportiva, sin ánimo de lucro.

El Club tendrá como emblema, anagrama y gallardete los aprobados en su día por el mismo.

Artículo 2º.-      El objetivo fundamental del Club será propiciar los deportes náuticos y la práctica de los mismos, especialmente el de la Vela. No obstante, su campo de acción se podrá extender, por acuerdo de la Junta Directiva, a cualquier otra forma de actividad física, deportiva o recreativa susceptibles de ser desarrolladas en las Instalaciones del Club, y para ello se crearán y funcionarán las Secciones Deportivas correspondientes.

Constituirá materia de especial atención por parte del Club, la conservación ecológica del Río Piedras, evitando su contaminación y colaborando con las autoridades competentes en la conservación del equilibrio ecológico de dicho río.

Asimismo y dado que el Club, sus instalaciones, servicios a prestar y actividades a desarrollar se contemplan bajo la perspectiva de interés social, se prestará la mayor colaboración posible a las iniciativas que en el ámbito deportivo y cultural pretenda desarrollar el Ayuntamiento de Cartaya, quien podrá utilizar a tales fines las instalaciones del Club, previa autorización, programación y coordinación al efecto con la Junta Directiva.

Artículo 3º.-      El Club Náutico Río Piedras se encuadra en la Federación Española de Vela a la que queda adscrito.

Las secciones deportivas que, en su caso, se constituyan por el Club, se adscribirán y adaptarán, en el ámbito deportivo, a las Federaciones respectivas.

Artículo 4º.-      El Club Náutico Río Piedras pertenece a sus socios y se constituye con duración ilimitada, salvo que se extinga o disuelva en la forma que se contempla en estos Estatutos.

Artículo 5º.-      El domicilio del Club Náutico Río Piedras se establece en la Punta de la Barreta, El Rompido, Cartaya (Huelva), pudiendo tener una delegación en Huelva capital.

Artículo 6º.-      El ámbito territorial de actuación, de acuerdo con las actividades a desarrollar, tendrá carácter local, regional y nacional en su caso. Asimismo podrá organizar y celebrar competiciones de carácter internacional previos los trámites legales oportunos.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

CAPITULO 1º

Artículo 7º.- El número de socios será ilimitado, no obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 8º.- La Entidad se compondrá de las siguientes clases de socios: De Honor, De Número, Familiares, Juveniles, Aspirantes, Deportistas, Jubilados y en Conservación. Los socios de Número y Jubilados gozarán de la plenitud de derechos que confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General. El resto de socios tendrán derecho al uso de las instalaciones de la Entidad, sin que en ningún caso puedan ejercer el derecho al voto en la Asamblea General.

Artículo 9º.- Serán socios de Honor los que por razón de su cargo tengan derecho a ello, y aquellos a los que la Junta Directiva confiera esta distinción en razón de sus méritos en pro del Club, el Deporte o la Sociedad. Los socios de Honor estarán exentos del pago de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 10º.- Serán Socios de Número todos aquellos mayores de edad que, previa solicitud sean admitidos por la Junta Directiva, y reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan.

Artículo 11º.- Serán socios Familiares el Cónyuge y los hijos del Socio Numerario, siempre que éstos no estén emancipados y no hayan cumplido los 18 años de edad.

Artículo 12º.- Serán Socios Juveniles los hijos de Socios que hayan cumplido los 18 años de edad, y hasta el momento en que cumplan 30 años, siempre que no estén emancipados. Vendrán obligados al pago del 25% de la cuota ordinaria en vigor hasta el momento en que cumplan los 25 años y a un 50% de la cuota desde el momento en que cumplan 25 años y hasta cumplir los 30. Estarán exentos del pago de la cuota de Entrada en vigor así como de las cuotas Extraordinarias que se establezcan.Tendrán un plazo de seis meses, desde el momento en que cumplan los 18 años para incorporarse como socios del Club. Caso de no hacerlo en ese plazo, en el momento de su incorporación tendrán que abonar las cuotas que se hayan producido a partir de ese momento.

Artículo 13º.- Serán socios Aspirantes, los que reúnan las condiciones que a este efecto determine la Junta Directiva, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales, y estando exentos del pago de la cuota de Entrada y de las Extraordinarias que se establezcan.          No podrán solicitar punto de amarre.

Artículo 14º.- Serán socios Deportistas aquellos que por su trayectoria o valía deportiva sean de interés para la promoción de los fines deportivos de la entidad. Serán propuestos por la Junta Directiva y deberán ser refrendados por la Asamblea General.

Estarán exentos del pago de la cuota de Entrada en vigor.

Artículo 15º.- Serán Socios Jubilados aquellos socios de Número que hayan cumplido 65 años de edad y estén en situación de jubilación, y que tengan una antigüedad en el Club de al menos 10 años.

Vendrán obligados al pago del 50% de la cuota ordinaria en vigor , así como al 100% del resto de cuotas que se establezcan.

Artículo 16º.- Tendrán la consideración de socios en Conservación o Baja Temporal, aquellos que previa solicitud, hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva, debiendo motivar su petición en base a causas sobrevenidas de fuerza mayor.

Estos socios estarán en Baja Temporal un mínimo de un año y un máximo de dos, debiendo abonar un 25% de la cuota ordinaria en vigor durante el primer año y un 50% de la misma durante el segundo año.

Cuando solicite su reingreso vendrá obligado a abonar la cuota del mes en que ingrese, así como las cuotas Extraordinarias o derramas que durante su Baja Temporal hayan efectuado los demás socios.

CAPITULO 2º

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 17º.- El socio como propietario del Club, tiene derecho al uso y disfrute de todos los bienes, inmuebles e instalaciones de la Sociedad, de acuerdo con los requisitos y normas oportunas tanto legales como estatutarias.

Artículo 18º.-  El socio tiene derecho a solicitar de la Junta Directiva la custodia de las embarcaciones y enseres de su propiedad, la cual lo facilitará siempre que existan posibilidades para ello y dentro de las normas, requisitos y tarifas que se dicten al efecto, pero bien entendido que el Club no asume ninguna responsabilidad por los daños y averías, hurtos o robos que pudieran causarse o producirse en los bienes de la propiedad particular de los socios.

Artículo 19º.-     El socio tiene derecho a solicitar un punto de amarre para embarcaciones, de los que hayan sido autorizados al Club.Si existe punto de amarre libre o vacante le podrá ser concedido por la Junta Directiva bajo las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, pero haciendo saber que el Club declina toda clase de responsabilidades que por cualquier hecho o circunstancia, fortuita o no, acaeciera a la embarcación amarrada, siendo ésta además, y por tanto su dueño, responsable de las averías y perjuicios que ocasione.

No obstante el Club podrá apoyar, en los términos que procedan, las reclamaciones que sus socios tengan derecho a formular por averías causadas en material de su propiedad, así como suscribir pólizas de seguro colectivo que cubran las contingencias que se estimen convenientes, independientemente de la obligación de los socios y visitantes de asegurar sus embarcaciones para responder de los daños y perjuicios que irroguen.

Artículo 20º.-     Los socios tienen derecho a contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club, y podrán expresar libremente sus opiniones en el seno del mismo. También pueden exigir que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General del Deporte, normas que la desarrollan y a las disposiciones estatutarias específicas.

Artículo 21º.-     Los socios Jubilados y de Número tienen derecho a examinar las actividades, documentación y cuentas de la Sociedad, así como a ser informados de cualquiera de los aspectos de la marcha del Club, solicitándolos con la debida antelación. También podrán solicitar se realicen auditorías al Club, siendo el importe de las mismas a cargo de los solicitantes. A su ingreso deberá facilitársele un ejemplar de estos Estatutos, así como de los Reglamentos que el Club tenga establecidos.

Artículo 22º.-     Los socios podrán ostentar el uniforme e insignias del Club y en sus embarcaciones pueden figurar los distintivos del mismo, al igual que en su material deportivo.

Se recomienda su uso en los actos sociales y deportivos que el Club organice.

Artículo 23º.-  Todos los socios Jubilados y de Número que ostenten la mayoría de edad y no se encuentren incapacitados o inhabilitados por cualquier causa, tendrán derecho a ser electores y elegibles para los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del  Club.

También tendrán derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, de socios del mismo.

Artículo 24º.-     Los socios tienen derecho a presentar denuncia por escrito, ante la Junta Directiva, por cualquier deficiencia que observen en los servicios, personal, instalaciones o marcha del Club, así como respecto de las actividades, pruebas, concursos o reuniones organizadas por el mismo.

Igualmente podrán exigir, por escrito, la formación de expediente a otro socio, siempre que exista causa justificada y haciéndose responsable si existiera falsedad o tergiversación de los hechos en sus manifestaciones.

Artículo 25º.-     Los socios Jubilados y de Número tienen derecho a impugnar los acuerdos y actos del Club contrarios a las Leyes y Reglamentos vigentes o que se opongan a estos Estatutos.

La impugnación deberá hacerse en el plazo de cuarenta dias a partir de la fecha del acuerdo, ante la autoridad judicial, instando su anulación o la suspensión preventiva, en su caso, pero dicha impugnación no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes.

Artículo 26º.-     Los socios tienen derecho a separarse libremente del Club. No se podrá expulsar a ningún socio sin la previa formación de expediente.

Artículo 27º.-     Por acuerdo de la Junta Directiva, los socios tienen derecho a que personas ajenas al Club puedan conocer sus dependencias con carácter de invitados, siempre que vayan acompañados del socio titular.

CAPITULO 3º

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 28º.-     Todo socio está obligado a acatar y someterse a los Estatutos, Reglamentos del Club y acuerdos de la Asamblea de socios y Junta Directiva.

Artículo 29º.-     El socio deberá comportarse y usar las instalaciones, servicios y enseres del Club, en consecuencia con las normas de convivencia social, velando por su conservación y adecentamiento.

Artículo 30º.-     Los socios respetarán los horarios y todas las disposiciones que para la buena marcha del Club se establezcan para la utilización de las instalaciones deportivas, servicios y actividades que el Club desarrolle.

Asimismo deberán aceptar y cumplir las indicaciones hechas por el personal del Club, en ejecución de lo dispuesto por la Junta Directiva.

Artículo 31º.-    Los socios vendrán obligados a abonar por adelantado las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 32º.-     Los socios vendrán obligados a abonar los precios señalados por la Junta Directiva, por la utilización de los servicios, actividades e instalaciones del Club.

Las tarifas por el uso de las instalaciones del Club para llevar a cabo las actividades deportivo-culturales que en su caso programe y se le autoricen al Ayuntamiento de Cartaya, serán objeto de acuerdo previo entre dicho Ayuntamiento y la Junta Directiva.

CAPITULO 4º

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artículo 33º.-     La calidad de socio se pierde, y por tanto causará Baja:

a)      Por voluntad del interesado, renunciando a ello por escrito.

b)      Por falta de pago. A tal efecto los socios que sean morosos en el pago de cualquier débito al Club y permanezcan en esta situación durante tres meses, causarán baja con pérdida de todos sus derechos de asociado.

Esta situación le será comunicada por escrito, dándole 15 días de plazo para regularizar sus débitos. Si ello no fuera cumplido ni presentara alegaciones o propuesta que sea estimada por la Junta Directiva, causará baja definitiva en el Club a todos los efectos, de lo que será notificado.

c)      Por acuerdo de la Junta Directiva en aplicación del Reglamento de Disciplina Deportiva (Real Decreto 642/1.984 de 28 de Marzo) y otras Normas que sean de aplicación.

d)      Por el hecho de aceptar cargo retribuido de la Asociación o tomar en arriendo alguno de sus servicios. En estos casos se recuperará la calidad de socio sin nueva aportación inicial, cuando desaparezcan dichas circunstancias.

e)      Por defunción. En este caso el cónyuge supérstite tomará automaticamente, a todos los efectos, la condición de socio que tuviera el fallecido, salvo disposición testamentaria en contra. En este caso o cuando los herederos del socio familiar fallecido enajenasen los derechos que tuvieran en el Club, dejarían automaticamente de pertenecer al mismo.

En el caso del fallecimiento de ambos conyuges, los hijos menores de edad podrán disfrutar de los derechos de socio familiar hasta los 25 años de edad, sin tener que abonar los derechos de entrada.

Artículo 34º.-     A los efectos de o establecido en el apartado c) del Artículo anterior, será considerada falta toda infracción a los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y normas legales establecidas.

De manera particular:

a)      La desobediencia a los acuerdos de la Junta General o de las órdenes emanadas de la Junta Directiva.

b)      La ofensa a otro socio.

c)      Desacato a cualquier miembro de la Junta Directiva.

d)      La conducta inconveniente en el orden moral o ético, así como el mal comportamiento en el ámbito del Club.

Artículo 35º.-     La Junta Directiva es la encargada de ejercer la potestad disciplinaria sobre sus socios, afiliados, deportistas y técnicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico deportivo, normas estatutarias y Reglamento de Régimen Interior, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o en virtud de denuncia motivada.

El Régimen Disciplinario estará basado en lo prevenido en el Reglamento de Disciplina Deportiva promulgado en el Real Decreto 642/1.984 de 28 de Marzo, y será la nomra a aplicar en el supuesto de carecer el Club de régimen disciplinario propio.

Asimismo se estará a lo dispuesto en las prescripciones de la Federaciones Deportivas en que el Club se integre.

Artículo 36º.-     Las sanciones pueden ser:

            a) Para faltas leves: Amonestación por escrito del Presidente.

            b) Para faltas graves: Suspensión del uso o disfrute de parte o la totalidad de las instalaciones, actividades y servicios del Club por cierto tiempo, o suspensión temporal de los derechos de socio.

            c) Para faltas muy graves: La expulsión del Club.

            Las sanciones se tomarán con independencia de las actuaciones judiciales o de otro tipo que, en su caso, procedan.

            Contra los acuerdos de suspensión o expulsión, cabrán por parte del interesado los Recursos que legalmente le correspondan.

            En cuanto a las sanciones por infracciones a la conducta deportiva, se estará a lo previsto en las disposiciones estatutarias federativas en las que el Club esté integrado.

Artículo 37º.-     El socio que haya sido dado de baja por falta de pago no podrá reingresar nuevamente en el Club sin satisfacer, además de los derechos de entrada y cuotas establecidas, el importe del débito que tuviera pendiente al causar baja.

Artículo 38º.-     El socio que cause baja en el Club por falta de pago o porque en virtud de expediente haya sido expulsado, o bien porque a su petición se haya acordado su baja temporal, deberá retirar en el plazo de 15 días todos los objetos y efectos de su propiedad que tuviera en el Club. Pasado dicho plazo sin que hubieran sido retirados, pasarán a ser propiedad del Club, quien dispondrá de ellos como crea conveniente, pues se considerará que hace abandono y faculta al Club para ello.

En todo caso, antes de retirarlos, deberá satisfacer los derechos de custodia, de almacenaje, de amarre, de guardería, o cualesquiera otros devengados, así como en su caso, las responsabilidades o indemnizaciones económicas a que hubiere lugar.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEL CLUB

CAPITULO 1º

Artículo 39º.-     Los órganos de Gobierno del Club Náutico Río Piedras serán:

a)      La Asamblea General

b)      La Junta Directiva

La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones estime necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la Entidad.

CAPITULO 2º

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS O JUNTA GENERAL

Artículo 40º.-     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios jubilados y de número. Dicha Asamblea podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados, y en tercera convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.

Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para su celebración habrá de mediar como mínimo, quince días naturales.

Cuando el número de asociados no exceda de dos mil, podrán intervenir todos los socios en las Asmableas. En el caso de sobrepasar dicha cifra, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 41º.-     La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios que tengan derecho a asistir a la Asamblea.

Artículo 42º.-     Corresponde a la Junta General:

a)      Señalar la marcha de la sociedad como órgano supremo de la misma.

b)      Exigir responsabilidades a los miembros de la Junta Directiva o a cualquier otro socio, que hubiesen infringido los presentes Estatutos o los acuerdos tomados por ella.

c)      Decidir sobre las enajenaciones, hipotecas o gravámenes de cualquier clase que afecten a los bienes inmuebles, instalaciones o propiedades del Club, bajo los requisitos contemplados en el Artículo 67º de los Estatutos.

Artículo 43º.-     La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, para tratar de las siguientes cuestiones:

a)      Memoria, liquidación del Presupuesto, Balance del Ejercicio, rendimiento de cuentas y aprobación si procede.

b)      Presupuesto del Ejercicio siguiente.

c)      Proyectos y Propuestas de la Directiva.

d)      Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas al menos por el 5% de los mismos, y presentarse con cinco días de antelación.

e)      Ruegos y Preguntas.

Artículo 44º.-     Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria:

a)      Para la modificación de Estatutos.

b)      Autorización para la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva.

c)      Tomar dinero a préstamo.

d)      Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

e)      Enajenación de bienes inmuebles.

f)       Fijación de las cuotas y derramas de los socios.

Cuando lo soliciten al menos un diez por ciento de los socios.

Artículo 45º.-     Todas las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple, salvo disposición en contrario.

CAPITULO 3º

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 46º.-     La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, y estará constituída por los siguientes cargos:

Presidente, Vicepresidente, Comodor, Secretario, Tesorero, Contador, y los Vocales que se consideren necesarios.

De entre los vocales se nombrarán los Presidentes de las distintas secciones tanto deportivas como culturales y de Régimen Interior.

Estos presidentes de secciones estarán a su vez bajo la presidencia y coordinación del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 47º.-     Corresponde a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)      Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos del Club y demás disposiciones y normas legales.

b)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Junta General.

c)      Mantener el orden y la disciplina de la Sociedad, así como de las competiciones que se organicen.

d)      Administrar la sociedad en el mas amplio sentido de la palabra. A estos efectos y si fuera necesario propondrá a la Asamblea General la contratación temporal, o por horas, o en su caso fija, de empleados que puedan llevar directamente las labores burocráticas de Secretaría, Contaduría y Secciones del Club.

e)      Llevar a efecto toda clase de actos de dominio, excepto los reservados a la Asamblea General.

f)       Convocar, a través del Presidente, a las Asambleas Generales cuando corresponda o lo estime oportuno.

g)      Señalar las condiciones y forma de admisión de los nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.

h)      Redactar y reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.

i)        Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas Comisiones y Secciones que se creen, así como organizar las actividades del club.

j)        Formular balance, así como presupuesto y memoria anual de la sociedad y aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

k)      En general tendrá a su cargo la gestión de los asuntos y el pleno gobierno de la Sociedad en consonancia con lo que señale la Asamblea de socios.

Artículo 48º.-     La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada dos meses o siempre que sea convocada por su Presidente.

La convocatoria se hará con tres días de antelación como mínimo a la fecha de celebración, salvo caso de urgencia en que el plazo puede ser más corto. También podrá ser convocada a petición de tres o mas de sus miembros.

Artículo 49º.-     Quedará válidamente constituida en primera convocatoria la Junta Directiva, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia al menos de tres de sus componentes, y en todo caso del Presidente o del Vicepresidente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 50º.-     El Presidente ostentará la representación legal y jurídica de la Asociación ante toda clase de Autoridades y organismos oficiales y particulares, actuando en nombre de la misma.

Son además, entre otras de su misión de dirección, las siguientes funciones:

a)      Dirigir y encauzar la marcha de la Sociedad.

b)      Presidir las Juntas Generales y Directivas, dirigiendo y moderando sus debates.

c)      Ejecutar los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea y la Junta Directiva.

d)      Resolver con “voto de calidad” los posibles empates que se produjeran en los órganos de gobierno de la Sociedad.

e)      Autorizar con su firma las Actas, Balances, Certificaciones y demás documentos importantes.

f)       Velar por el prestigio del Club y la observancia de los Estatutos.

g)      Ser Presidente neto de todas las comisiones que se forman.

Artículo 51º.-     Al Vicepresidente corresponderá la suplencia del Presidente con sus mismas funciones y atribuciones en caso de estar el cargo vacante o por ausencia o enfermedad.

Velará por la conservación del local, mobiliario y efectos del Club, y se encargará de la organización de las actividades que se desarrollen en el local social.

Ayudará al Presidente en sus funciones las veces que sea requerido para ello.

Artículo 52º.-     El Comodoro tendrá las facultades que le sean conferidas por la Junta Directiva, especialmente en cuanto se refiere a la organización náutica del Club.

Propondrá a la Junta Directiva los programas de regatas y demás actividades deportivas y se responsabilizará de su organización y ejecución.

Tendrá a su cargo el señalar y cuidar los lugares de amarre de las embarcaciones de acuerdo con lo que se establezca, siendo de su incumbencia y atención todo el material flotante.

Presidirá las reuniones que celebren los Vocales-Presidentes de las distintas Secciones con los Delegados deportivos para el estudio y desarrollo del plan de deportes del Club.

Atenderá las visitas náuticas que se reciban. Tendrá a su cargo el fomento de los deportes náuticos entre los socios, independientemente de los equipos de competición.

Llevará un libro registro de las embarcaciones, tanto propiedad de los socios como de los transeúntes.

En colaboración con el Secretario confeccionará la Memoria anual de actividades deportivas para conocimiento de la Asamblea.

Artículo 53º.-     Corresponde al Secretario actuar como tal en las Juntas Directivas y Asambleas que se celebren, llevando los libros de Actas de dichas reuniones con los requisitos previstos en el Artículo 62º de los vigentes Estatutos.

Cuidará de la correspondencia, documentación y archivo de la Sociedad.

Certificará con el Visto Bueno del Presidente, de los acuerdos tomados.

Autorizará con su firma, junto con el Vº Bº del Presidente, los contratos que se celebren en nombre del Club.

Formalizará la Memoria anual de actividades de la Sociedad para conocimiento de la Asamblea.

Llevará el Libro de Registro de Socios y dará cuenta al Tesorero de las altas y bajas producidas.

Cuidará y tendrá la custodia de los libros de contabilidad.

En general llevará la organización de la Administración del Club y del personal asalariado que dependa del mismo.

Artículo 54º.-     El Tesorero tendrá a su cargo los fondos del Club, llevando al efecto un libro donde anotará los ingresos y gastos.

También tendrá a su cargo la realización de cobros y pagos, no procediendo a efectuar estos últimos si no están consignados en presupuestos o aprobados por la Junta Directiva, y siempre mediante los justificantes o comprobantes oportunos que habrá de custodiar.

Expedirá y firmará los recibos que deban abonar los socios, debiendo presentar periódicamente a la Junta Directiva una cuenta detallada de los cobros y pagos realizados, de lo pendiente y del remanente en efectivo.

Los fondos de la Sociedad los ingresará en los establecimientos bancarios designados al efecto por la Junta Directiva, bien en cuentas corrientes o libretas de ahorro.

Formará el Balance y Estado de Cuentas a presentar ante la Junta General.

Serán funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

Artículo 55º.-     El Contador llevará la contabilidad del Club, tanto patrimonial como presupuestaria y por el sistema de partida doble, disponiendo de los libros necesarios para la buena marcha de aquella, con las exigencias previstas en el Artículo 63º de estos Estatutos.

            Intervendrá en todas las operaciones financieras que se realicen.

Junto con el Tesorero confeccionará los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, así como los balances a presentar a la Asamblea y las liquidaciones de los presupuestos aprobados.

Cuidará especialmente la puntual recaudación de las cuotas de los socios.

Artículo 56º.-     Los Vocales ayudarán a los demás miembros de la Junta Directiva en sus funciones y se encargarán de las misiones específicas que la misma les asigne, pudiendo sustituir, en caso de enfermedad o ausencia a los cargos directivos en el desempeño de su cometido. En tales supuestos se escogerá preferentemente al Vocal de mayor edad.

Presidirán las Secciones deportivas o sociales que la Junta Directiva crea conveniente formar, a la que elevarán propuestas, programas y acuerdos tomados en principio por dichas Secciones.

Los Vocales se turnarán mensualmente para el cuidado y vigilancia del Club, debiendo el Vocal de turno asistir con asiduidad para la efectividad de tal cometido, pudiendo en casos urgentes adoptar las medidas oportunas al efecto de las que darán cuenta al Presidente..

Artículo 57º.-     Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, sin que la primera renovación alcance al Presidente ni al Tesorero.

Todos los cargos directivos son reelegibles y tienen carácter honorífico, gratuito y obligatorio.

Artículo 58º.-     Si se produjese la dimisión o cese de la Directiva, se constituirá inmediatamente una Comisión Gestora, formada por los siete socios más antiguos, presididos por el de mayor edad de entre ellos. Dicha Gestora asumirá las funciones de la Junta Directiva a fin de proceder seguidamente a convocar Asamblea Extraordinaria de socios que autorice la convocatoria para la elección de la nueva Junta Directiva del Club, estando también facultada para llevar el gobierno provisional de la Sociedad, limitado al cumplimiento de las obligaciones económicas, deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.

Artículo 59º.-    

1) El Presidente y la Junta Directiva de la Entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio personal y secreto de todos los socios con derecho a voto, en candidaturas cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas la relación de sus componentes con el cargo que cada uno haya de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, al frente de la cual estará el Presidente y de la que formarán parte obligatoriamente, además de un Secretario, un Tesorero y un Comodoro, un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

                2) La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria, debiendo acordarse la inmediata solicitud a la Federación Andaluza de Vela de la autorización para las elecciones, así como la Junta Electoral Social elegida.

                A estos efectos, la Junta Directiva convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del día los siguientes:

                1.- Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de: Convocatoria, plazo de presentación de candidaturas, plazo de estudio y aceptación de las mismas, plazo de divulgación e impugnaciones, plazo para la resolución de impugnaciones y publicación de candidaturas válidas, fecha de la celebración de la Asamblea Genereal Extraordinaria para la votación, con expresión de su hora de inicio y de finalización, plazo de impugnaciones a la votación, plazo para la resolución de impugnaciones y proclamación de la nueva Junta Directiva.

                2.- Elección de los miembros de la Junta Electoral Social.

                3.- Elección en su caso de la Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral.

                3) La elección de Presidente y Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes casos:

                a) Por expiración del mandato de la Junta Directiva.

                b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.

                c) Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobada en Asamblea Genral Extraordinaria convocada al efecto y a petición de al menos el diez por ciento de sus componentes con derecho a voto, por mayoría de dos tercios de los asistentes.

                d) Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física haya quedado la Junta Directiva reducida de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

                4)  Los requisitos para ser candidato son los siguientes:

                1.- Ser español o extranjero residente, y mayor de edad.

                2.- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.

                3.- Ser socio fundador o numerario de la Entidad, con una antiguedad mínima de un año, y estar al corriente de sus obligaciones con el Club.

                4.- No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.

                5.- Presentar la candidatura dentro de los plazos acordados, ante la Junta Electoral Social, con un aval mínimo del 10% de los socios fundadores y/o numerarios con derecho a voto, adjuntando la fotocopia del DNI de los avalantes, que deberán hacer constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, número de asociado y de DNI.

                Ningún socio podrá avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad se tendrán por no válidas.

                5) Como órganos del proceso electoral se establecen:

                1.- La Junta Electoral Social.

                2.- La Mesa Electoral.

                6) La Junta electoral Social quedará constituida por cinco socios, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, siendo el Presidente de la misma el de más edad y el Secretario el de menor edad.

                Sus acuerdo serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente, y debiendo levantarse acta de los mismos.

                Serán funciones de la Junta Electoral Social las siguientes:

                1.- Admitir y proclamar las candidaturas.

                2.- Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten relativas a las candidaturas, candidatos, plazos, etc, así como las que se originen durante la votación.

                3.- Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de las mismas.

                7) Los directivos que tuvieran el propósito de presentarse a la reelección para la Junta Directiva, deberán presentar por escrito la dimisión de sus respectivos cargos ante la Junta Electoral Social, al iniciarse el plazo de presentación de candidaturas.

                Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección podrán continuar en sus cargos hasta que resulte elegida una candidatura.

                En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá en su caso a la elección de la Junta Gestora, para que cumpla las funciones de la Junta Directiva durante el proceso electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas.

                Si la Junta Directiva no se presentara a la reelección continuará en sus funciones hasta que finalice el período electoral, no constituyéndose por tanto la Junta Gestora.

                8) En el calendario electoral, deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el proceso electoral.

            Durante un período mínimo de diez dias deberá publicarse en la sede social una lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

                Se establecerá un período mínimo de 15 días para la presentación de candidaturas, una vez espirado dicho plazo y durante los tres dias siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas, aceptando únicamente aquellas que cumplan todos los requisitos establecidos, publicando las candidaturas aceptadas y rechazadas, a efectos de posibles reclamaciones, así como una lista de socios con derecho a voto, en la que se hayan tenido en cuenta las posibles reclamaciones habidas a este respecto.

                Si no existiera ninguna candidatura válida, la Junta Directiva o la Junta Gestora en su caso, continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral formalizará en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo proceso.

                9) Las impugnaciones sobre admisión o inadmisión de candidaturas se formularán ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes a la publicación del acto impugnado, y deberán ser resueltas en los dos días siguientes a la impugnación.

                Contra las decisiones de la Junta Electoral cabe recurso ante la Federación Andaluza de Vela, tras cuya decisión cabrá acudir a la Jurisdicción ordinaria sin que en ningún caso suspenda la ejecución del acto impugnado.

                10) Constituida la Asamblea en la que haya de tener lugar la elección, se procederá por sorteo a la elección de cinco miembros que van a integrar la Mesa Electoral, que no podrán formar parte de ninguna candidatura, constituyéndose seguidamente la misma.

                El Presidente de la Mesa Electoral será el de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más jóven.

                Serán funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

                1.- Comprobar la identidad de los votantes.

                2.- Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en una urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente precintada.

                3.- Redactar por medio de su Secretario el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

                4.- Remitir copia del acta dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral Social.

                11)          

                1.- Caso de que existiera una sola candidatura que reuniera todos y cada uno de los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados por la Junta Electoral Social como miembros de la nueva Junta Directiva, no procediendo la constitución de la Asamblea.

                2.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de los socios con derecho a voto, realizándose en papeletas de tamaño único, facilitadas por la Junta Electoral.

                3.- Siendo las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

                4.- Los integrantes de la Junta Electoral Social y de la Mesa, ejercitarán su derecho a voto si lo tuvieren en último lugar.

                5.- Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hicieran uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación, siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas, se efectuará una segunda votación entre los empatados, y así sucesivamente hasta que una de ellas resulte elegida.

                6.- Del desarrollo de la Asamblea, se levantará acta por el Secretario de la Mesa Electoral, en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la votación y el resultado de la misma, con expresión de todos los votos emitidos (válidos, nulos y en blanco).

                El Acta será firmado por el Presidente de la Mesa Electoral y el Secretario de la misma, así como por los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. El Acta se enviará a la Junta Electoral Social, que procederá a la proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Deportes.

                12) Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignado en el Acta su decisión. De no ser estimadas por la Mesa, estas reclamaciones podrán recurrirse, dentro de los dos días siguientes, ante la Junta Electoral Social, debiéndose haber hecho constar por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea.

                La Junta Electoral resolverá estas reclamaciones en el plazo de tres días, pudiendo ser impugnadas tales resoluciones ante la Federación Andaluza de Vela.

                Las reclamaciones que se formulen contra las resoluciones en esta materia de las Federaciones Andaluzas, se regirán en última instancia por lo dispuesto en la Ley 10/90 de 15 de Octubre, del Deporte, es artículo 19 del R.D. 177/91 de 16 de Enero sobre clubs y Federaciones, y por la normativa que en esta materia dicte la Comunidad Autónoma Andaluza.

                13) Terminadas las votaciones y, en su caso, los plazos de impugnación y resolución de las mismas, se expondrá en la sede de la Entidad la proclamación de la candidatura elegida.

                La Federación correspondiente procederá a expedir la oportuna credencial al Presidente de la Junta Directiva.

                La duración del mandato será de tres años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección, conjuntamente o en candidaturas separadas.

                Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General. Igualmente podrá ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite legal y con la posterior ratificación por la Asamblea General.

TITULO IV

REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

CAPITULO 1º

Artículo 60º.-     El Régimen documental de la Asociación estará compuesto por los siguientes libros:

De Socios

De Actas

De Contabilidad

Artículo 61º.-     En el libro registro de Socios deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su número de DNI o Tarjeta de Residencia, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación.

También se especificarán las fechas de alta y baja y las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.

Artículo 62º.-     En los libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las Actas serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario y las que se refieran a Asambleas Generales, además, por dos socios asistentes.

Artículo 63º.-     En los libros de contabilidad, figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión y destino de éstos.

Artículo 64º.-     El Balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos, serán formalizados durante el primer mes de cada año y habrán de ponerse en conocimiento de todos los Asociados.

TITULO V

REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPITULO 1º

Artículo 65º.-     El Club Náutico Río Piedras posee un patrimonio que comprende las edificaciones e instalaciones de su propiedad y demás valores de su activo.

Artículo 66º.-     Para su sostenimiento cuenta con las aportaciones de los socios, sus cuotas reglamentarias y cuotas por los diversos servicios que presta, las subvenciones oficiales que se le concedan y los legados o donaciones que reciba.

            La totalidad de los ingresos del Club se aplicará al cumplimiento de sus fines sociales y a la conservación y mejora de sus instalaciones y servicios.

Artículo 67º.-     El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

            Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)      Que tales operaciones sean autorizadas por la mayoría de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.

b)      Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o la actividad deportiva que constituye el objeto social.

c)      Que cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente igual porcentaje del valor patrimonial, así como en el supuesto de emisión de Títulos, será imprescindible la aprobación del Consejo Superior de Deportes y, en su caso, el informe de la Federación.

Para la justificación del requisito b) de este artículo, podrá exigirse, siempre que lo solicite, al menos el cinco por ciento de los socios, el oportuno dictamen económico actuarial.

En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Artículo 68º.-     Los títulos de deuda de parte alícuota patrimonial que emita el Club, serán nominativos, se inscribirán en un libro que se llevará a tal efecto, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias, debiendo constar también el valor nominal, fecha de emisión, intereses y plazo de amortización.

            No se podrán emitir títulos liberados.

Artículo 69º.-     Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los Asociados y no concederán derecho alguno, salvo los reconocidos.

            Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.

            Tanto los títulos de deuda como los de parte alícuota patrimonial serán transferibles en las condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

TITULO VI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

CAPITULO 1º

Artículo 70º.-     Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los socios jubilados y de número asistentes.

            La reforma de los Estatutos seguirá con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

Artículo 71º.-     El Club Náutico Río Piedras se extinguirá, disolverá o pasará a ser un Puerto Deportivo, por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraodinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes, con los derechos que les correspondan a los mismos según las leyes.

Artículo 72º.-     Disuelta la Asociación, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas, teniendo carácter preferente el Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya.

            Vº Bº    EL PRESIDENTE                                                        EL SECRETARIO

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Redacción actual.

Artículo 33º, e)

Por defunción. En este caso el cónyuge supérstite tomará automáticamente, a todos los efectos, la condición de socio que tuviera el fallecido, salvo disposición testamentaria en contra. En este caso o cuando los herederos del socio familiar fallecido enajenasen los derechos que tuvieran en el Club, dejarían automáticamente de pertenecer al mismo.

En el caso del fallecimiento de ambos cónyuges, los hijos menores de edad podrán disfrutar de los derechos de socio familiar hasta los 25 años de edad, sin tener que abonar los derechos de entrada.

Redacción propuesta.

Artículo 33º, e)

Por defunción. En este caso el cónyuge supérstite tomará automáticamente, a todos los efectos, la condición de socio que tuviera el fallecido, salvo disposición testamentaria en contra.

En el caso de no existir cónyuge supérstite, los derechos adquiridos por el socio fallecido, excepto la antigüedad, pasarán automáticamente a su primer heredero legal.

Artículo 33º, f)

Por cesión de sus derechos. El socio podrá ceder sus derechos de asociado, perdiendo de este modo la condición de socio, a uno cualquiera de sus familiares directos de primer grado.

El nuevo socio adquirirá todos los derechos del cedente excepto la antigüedad.