PROPUESTA DE MODIFICACION DE ESTATUTOS
CLUB NAUTICO “RIO PIEDRAS”
AGOSTO DE 1.998
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1º
Articulo 1º.- El
El Club tendrá como emblema, anagrama y gallardete los aprobados en su día por el mismo.
Artículo 2º.- El objetivo
fundamental del Club será propiciar los deportes náuticos y la práctica de
los mismos, especialmente el de
Constituirá materia de especial atención por parte del Club, la conservación ecológica del Río Piedras, evitando su contaminación y colaborando con las autoridades competentes en la conservación del equilibrio ecológico de dicho río.
Asimismo y dado que el Club, sus instalaciones, servicios a
prestar y actividades a desarrollar se contemplan bajo la perspectiva de interés
social, se prestará la mayor colaboración posible a las iniciativas que en
el ámbito deportivo y cultural pretenda desarrollar el Ayuntamiento de Cartaya, quien podrá utilizar a tales fines las instalaciones
del Club, previa autorización, programación y coordinación al efecto con
Artículo 3º.- El Club
Náutico Río Piedras se encuadra en
Las secciones deportivas que, en su caso, se constituyan por el Club, se adscribirán y adaptarán, en el ámbito deportivo, a las Federaciones respectivas.
Artículo 4º.- El Club Náutico Río Piedras pertenece a sus socios y se constituye con duración ilimitada, salvo que se extinga o disuelva en la forma que se contempla en estos Estatutos.
Artículo 5º.- El domicilio
del Club Náutico Río Piedras se establece en
Artículo 6º.- El ámbito territorial de actuación, de acuerdo con las actividades a desarrollar, tendrá carácter local, regional y nacional en su caso. Asimismo podrá organizar y celebrar competiciones de carácter internacional previos los trámites legales oportunos.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
CAPITULO 1º
Artículo 7º.- El número de socios será ilimitado, no obstante,
Artículo 8º.-
Artículo 9º.- Serán socios de Honor los que por razón de su
cargo tengan derecho a ello, y aquellos a los que
Artículo 10º.- Serán Socios de Número todos aquellos mayores
de edad que, previa solicitud sean admitidos por
Artículo 11º.- Serán socios Familiares el Cónyuge y los hijos del Socio Numerario, siempre que éstos no estén emancipados y no hayan cumplido los 18 años de edad.
Artículo 12º.- Serán Socios Juveniles los hijos de Socios que hayan cumplido los 18 años de edad, y hasta el momento en que cumplan 30 años, siempre que no estén emancipados. Vendrán obligados al pago del 25% de la cuota ordinaria en vigor hasta el momento en que cumplan los 25 años y a un 50% de la cuota desde el momento en que cumplan 25 años y hasta cumplir los 30. Estarán exentos del pago de la cuota de Entrada en vigor así como de las cuotas Extraordinarias que se establezcan.Tendrán un plazo de seis meses, desde el momento en que cumplan los 18 años para incorporarse como socios del Club. Caso de no hacerlo en ese plazo, en el momento de su incorporación tendrán que abonar las cuotas que se hayan producido a partir de ese momento.
Artículo 13º.- Serán socios Aspirantes, los que reúnan las
condiciones que a este efecto determine
Artículo 14º.- Serán socios Deportistas aquellos que por su
trayectoria o valía deportiva sean de interés para la promoción de los fines
deportivos de la entidad. Serán propuestos por
Estarán exentos del pago de la cuota de Entrada en vigor.
Artículo 15º.- Serán Socios Jubilados aquellos socios de Número que hayan cumplido 65 años de edad y estén en situación de jubilación, y que tengan una antigüedad en el Club de al menos 10 años.
Vendrán obligados al pago del 50% de la cuota ordinaria en vigor , así como al 100% del resto de cuotas que se establezcan.
Artículo 16º.- Tendrán la consideración de socios en Conservación
o Baja Temporal, aquellos que previa solicitud, hayan sido aceptados como
tales por
Estos socios estarán en Baja Temporal un mínimo de un año y un máximo de dos, debiendo abonar un 25% de la cuota ordinaria en vigor durante el primer año y un 50% de la misma durante el segundo año.
Cuando solicite su reingreso vendrá obligado a abonar la cuota del mes en que ingrese, así como las cuotas Extraordinarias o derramas que durante su Baja Temporal hayan efectuado los demás socios.
CAPITULO 2º
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo
17º.- El socio como propietario del Club, tiene derecho al uso y disfrute
de todos los bienes, inmuebles e instalaciones de
Artículo 18º.- El socio
tiene derecho a solicitar de
Artículo 19º.- El socio
tiene derecho a solicitar un punto de amarre para embarcaciones, de los que
hayan sido autorizados al Club.Si existe punto de amarre libre o vacante le podrá ser concedido
por
No obstante el Club podrá apoyar, en los términos que procedan, las reclamaciones que sus socios tengan derecho a formular por averías causadas en material de su propiedad, así como suscribir pólizas de seguro colectivo que cubran las contingencias que se estimen convenientes, independientemente de la obligación de los socios y visitantes de asegurar sus embarcaciones para responder de los daños y perjuicios que irroguen.
Artículo 20º.- Los
socios tienen derecho a contribuir al cumplimiento de los fines específicos
del Club, y podrán expresar libremente sus opiniones en el seno del mismo.
También pueden exigir que la actuación de
Artículo 21º.- Los
socios Jubilados y de Número tienen derecho a examinar las actividades, documentación
y cuentas de
Artículo 22º.- Los socios podrán ostentar el uniforme e insignias del Club y en sus embarcaciones pueden figurar los distintivos del mismo, al igual que en su material deportivo.
Se recomienda su uso en los actos sociales y deportivos que el Club organice.
Artículo 23º.- Todos los socios Jubilados y de Número que ostenten la mayoría de edad y no se encuentren incapacitados o inhabilitados por cualquier causa, tendrán derecho a ser electores y elegibles para los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Club.
También tendrán derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, de socios del mismo.
Artículo 24º.- Los
socios tienen derecho a presentar denuncia por escrito, ante
Igualmente podrán exigir, por escrito, la formación de expediente a otro socio, siempre que exista causa justificada y haciéndose responsable si existiera falsedad o tergiversación de los hechos en sus manifestaciones.
Artículo 25º.- Los socios Jubilados y de Número tienen derecho a impugnar los acuerdos y actos del Club contrarios a las Leyes y Reglamentos vigentes o que se opongan a estos Estatutos.
La impugnación deberá hacerse en el plazo de cuarenta dias a partir de la fecha del acuerdo, ante la autoridad judicial, instando su anulación o la suspensión preventiva, en su caso, pero dicha impugnación no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes.
Artículo 26º.- Los socios tienen derecho a separarse libremente del Club. No se podrá expulsar a ningún socio sin la previa formación de expediente.
Artículo 27º.- Por
acuerdo de
CAPITULO 3º
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo
28º.- Todo socio está obligado a acatar y someterse a los Estatutos, Reglamentos
del Club y acuerdos de
Artículo 29º.- El socio deberá comportarse y usar las instalaciones, servicios y enseres del Club, en consecuencia con las normas de convivencia social, velando por su conservación y adecentamiento.
Artículo 30º.- Los socios respetarán los horarios y todas las disposiciones que para la buena marcha del Club se establezcan para la utilización de las instalaciones deportivas, servicios y actividades que el Club desarrolle.
Asimismo
deberán aceptar y cumplir las indicaciones hechas por el personal del Club,
en ejecución de lo dispuesto por
Artículo 31º.- Los socios vendrán obligados a abonar por adelantado
las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias acordadas por
Artículo 32º.- Los
socios vendrán obligados a abonar los precios señalados por
Las tarifas por el uso
de las instalaciones del Club para llevar a cabo las actividades deportivo-culturales
que en su caso programe y se le autoricen al Ayuntamiento de Cartaya,
serán objeto de acuerdo previo entre dicho Ayuntamiento y
CAPITULO 4º
DE
Artículo 33º.- La calidad de socio se pierde, y por tanto causará Baja:
a) Por voluntad del interesado, renunciando a ello por escrito.
b) Por falta de pago. A tal efecto los socios que sean morosos en el pago de cualquier débito al Club y permanezcan en esta situación durante tres meses, causarán baja con pérdida de todos sus derechos de asociado.
Esta
situación le será comunicada por escrito, dándole 15 días de plazo para regularizar
sus débitos. Si ello no fuera cumplido ni presentara alegaciones o propuesta
que sea estimada por
c)
Por acuerdo de
d)
Por el hecho de aceptar cargo retribuido de
e) Por defunción. En este caso el cónyuge supérstite tomará automaticamente, a todos los efectos, la condición de socio que tuviera el fallecido, salvo disposición testamentaria en contra. En este caso o cuando los herederos del socio familiar fallecido enajenasen los derechos que tuvieran en el Club, dejarían automaticamente de pertenecer al mismo.
En el caso del fallecimiento de ambos conyuges, los hijos menores de edad podrán disfrutar de los derechos de socio familiar hasta los 25 años de edad, sin tener que abonar los derechos de entrada.
Artículo 34º.- A los efectos de o establecido en el apartado c) del Artículo anterior, será considerada falta toda infracción a los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y normas legales establecidas.
De manera particular:
a)
La desobediencia a los acuerdos de
b) La ofensa a otro socio.
c)
Desacato a cualquier miembro de
d) La conducta inconveniente en el orden moral o ético, así como el mal comportamiento en el ámbito del Club.
Artículo 35º.-
El Régimen Disciplinario estará basado en lo prevenido en el Reglamento de Disciplina Deportiva promulgado en el Real Decreto 642/1.984 de 28 de Marzo, y será la nomra a aplicar en el supuesto de carecer el Club de régimen disciplinario propio.
Asimismo se estará a lo dispuesto en las prescripciones de
Artículo 36º.- Las sanciones pueden ser:
a) Para faltas leves: Amonestación por escrito del Presidente.
b) Para faltas graves: Suspensión del uso o disfrute de parte o la totalidad de las instalaciones, actividades y servicios del Club por cierto tiempo, o suspensión temporal de los derechos de socio.
c) Para faltas muy graves: La expulsión del Club.
Las sanciones se tomarán con independencia de las actuaciones judiciales o de otro tipo que, en su caso, procedan.
Contra los acuerdos de suspensión o expulsión, cabrán por parte del interesado los Recursos que legalmente le correspondan.
En cuanto a las sanciones por infracciones a la conducta deportiva, se estará a lo previsto en las disposiciones estatutarias federativas en las que el Club esté integrado.
Artículo 37º.- El socio que haya sido dado de baja por falta de pago no podrá reingresar nuevamente en el Club sin satisfacer, además de los derechos de entrada y cuotas establecidas, el importe del débito que tuviera pendiente al causar baja.
Artículo 38º.- El socio que cause baja en el Club por falta de pago o porque en virtud de expediente haya sido expulsado, o bien porque a su petición se haya acordado su baja temporal, deberá retirar en el plazo de 15 días todos los objetos y efectos de su propiedad que tuviera en el Club. Pasado dicho plazo sin que hubieran sido retirados, pasarán a ser propiedad del Club, quien dispondrá de ellos como crea conveniente, pues se considerará que hace abandono y faculta al Club para ello.
En todo caso, antes de retirarlos, deberá satisfacer los derechos de custodia, de almacenaje, de amarre, de guardería, o cualesquiera otros devengados, así como en su caso, las responsabilidades o indemnizaciones económicas a que hubiere lugar.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEL CLUB
CAPITULO 1º
Artículo 39º.- Los órganos de Gobierno del Club Náutico Río Piedras serán:
a)
b)
CAPITULO 2º
DE
Artículo 40º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados.
En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados, y en tercera convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.
Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para su celebración habrá de mediar como mínimo, quince días naturales.
Cuando el número de asociados no exceda de dos mil, podrán intervenir todos los socios en las Asmableas. En el caso de sobrepasar dicha cifra, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 41º.-
Artículo 42º.- Corresponde
a
a) Señalar la marcha de la sociedad como órgano supremo de la misma.
b)
Exigir responsabilidades a los miembros de
c) Decidir sobre las enajenaciones, hipotecas o gravámenes de cualquier clase que afecten a los bienes inmuebles, instalaciones o propiedades del Club, bajo los requisitos contemplados en el Artículo 67º de los Estatutos.
Artículo 43º.-
a) Memoria, liquidación del Presupuesto, Balance del Ejercicio, rendimiento de cuentas y aprobación si procede.
b) Presupuesto del Ejercicio siguiente.
c)
Proyectos y Propuestas de
d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas al menos por el 5% de los mismos, y presentarse con cinco días de antelación.
e) Ruegos y Preguntas.
Artículo 44º.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria:
a) Para la modificación de Estatutos.
b)
Autorización para la convocatoria de elecciones
a
c) Tomar dinero a préstamo.
d) Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) Enajenación de bienes inmuebles.
f) Fijación de las cuotas y derramas de los socios.
Cuando lo soliciten al menos un diez por ciento de los socios.
Artículo 45º.- Todas las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple, salvo disposición en contrario.
CAPITULO 3º
DE
Artículo 46º.-
Presidente, Vicepresidente, Comodor, Secretario, Tesorero, Contador, y los Vocales que se consideren necesarios.
De entre los vocales se nombrarán los Presidentes de las distintas secciones tanto deportivas como culturales y de Régimen Interior.
Estos presidentes de secciones estarán a su vez bajo la presidencia
y coordinación del Presidente de
Artículo 47º.- Corresponde
a
a) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos del Club y demás disposiciones y normas legales.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Junta General.
c)
Mantener el orden y la disciplina de
d)
Administrar la sociedad en el mas
amplio sentido de la palabra. A estos efectos y si fuera necesario propondrá
a
e)
Llevar a efecto toda clase de actos de dominio,
excepto los reservados a
f) Convocar, a través del Presidente, a las Asambleas Generales cuando corresponda o lo estime oportuno.
g) Señalar las condiciones y forma de admisión de los nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
h) Redactar y reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
i) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas Comisiones y Secciones que se creen, así como organizar las actividades del club.
j) Formular balance, así como presupuesto y memoria anual de la sociedad y aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
k)
En general tendrá a su cargo la gestión de los
asuntos y el pleno gobierno de
Artículo 48º.-
La convocatoria se hará con tres días de antelación como mínimo a la fecha de celebración, salvo caso de urgencia en que el plazo puede ser más corto. También podrá ser convocada a petición de tres o mas de sus miembros.
Artículo 49º.- Quedará
válidamente constituida en primera convocatoria
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 50º.- El Presidente
ostentará la representación legal y jurídica de
Son además, entre otras de su misión de dirección, las siguientes funciones:
a)
Dirigir y encauzar la marcha de
b) Presidir las Juntas Generales y Directivas, dirigiendo y moderando sus debates.
c)
Ejecutar los acuerdos válidamente tomados por
d)
Resolver con “voto de calidad” los posibles empates
que se produjeran en los órganos de gobierno de
e) Autorizar con su firma las Actas, Balances, Certificaciones y demás documentos importantes.
f) Velar por el prestigio del Club y la observancia de los Estatutos.
g) Ser Presidente neto de todas las comisiones que se forman.
Artículo 51º.- Al Vicepresidente corresponderá la suplencia del Presidente con sus mismas funciones y atribuciones en caso de estar el cargo vacante o por ausencia o enfermedad.
Velará por la conservación del local, mobiliario y efectos del Club, y se encargará de la organización de las actividades que se desarrollen en el local social.
Ayudará al Presidente en sus funciones las veces que sea requerido para ello.
Artículo 52º.- El Comodoro
tendrá las facultades que le sean conferidas por
Propondrá a
Tendrá a su cargo el señalar y cuidar los lugares de amarre de las embarcaciones de acuerdo con lo que se establezca, siendo de su incumbencia y atención todo el material flotante.
Presidirá las reuniones que celebren los Vocales-Presidentes de las distintas Secciones con los Delegados deportivos para el estudio y desarrollo del plan de deportes del Club.
Atenderá las visitas náuticas que se reciban. Tendrá a su cargo el fomento de los deportes náuticos entre los socios, independientemente de los equipos de competición.
Llevará un libro registro de las embarcaciones, tanto propiedad de los socios como de los transeúntes.
En colaboración con el Secretario confeccionará
Artículo 53º.- Corresponde al Secretario actuar como tal en las Juntas Directivas y Asambleas que se celebren, llevando los libros de Actas de dichas reuniones con los requisitos previstos en el Artículo 62º de los vigentes Estatutos.
Cuidará de la correspondencia, documentación y archivo de
Certificará con el Visto Bueno del Presidente, de los acuerdos tomados.
Autorizará con su firma, junto con el Vº Bº del Presidente, los contratos que se celebren en nombre del Club.
Formalizará
Llevará el Libro de Registro de Socios y dará cuenta al Tesorero de las altas y bajas producidas.
Cuidará y tendrá la custodia de los libros de contabilidad.
En general llevará la organización de
Artículo 54º.- El Tesorero tendrá a su cargo los fondos del Club, llevando al efecto un libro donde anotará los ingresos y gastos.
También tendrá a su cargo la realización de cobros y pagos,
no procediendo a efectuar estos últimos si no están consignados en presupuestos
o aprobados por
Expedirá y firmará los recibos que deban abonar los socios,
debiendo presentar periódicamente a
Los fondos de
Formará el Balance y Estado de Cuentas a presentar ante
Serán funciones de
Artículo 55º.- El Contador llevará la contabilidad del Club, tanto patrimonial como presupuestaria y por el sistema de partida doble, disponiendo de los libros necesarios para la buena marcha de aquella, con las exigencias previstas en el Artículo 63º de estos Estatutos.
Intervendrá en todas las operaciones financieras que se realicen.
Junto con el Tesorero confeccionará los presupuestos, tanto
ordinarios como extraordinarios, así como los balances a presentar a
Cuidará especialmente la puntual recaudación de las cuotas de los socios.
Artículo 56º.- Los
Vocales ayudarán a los demás miembros de
Presidirán las Secciones deportivas o sociales que
Los Vocales se turnarán mensualmente para el cuidado y vigilancia del Club, debiendo el Vocal de turno asistir con asiduidad para la efectividad de tal cometido, pudiendo en casos urgentes adoptar las medidas oportunas al efecto de las que darán cuenta al Presidente..
Artículo 57º.- Los
miembros de
Todos los cargos directivos son reelegibles y tienen carácter honorífico, gratuito y obligatorio.
Artículo 58º.- Si se
produjese la dimisión o cese de
Artículo 59º.-
1)
El Presidente y
2) La apertura del procedimiento electoral
se acordará en Asamblea General Extraordinaria, debiendo acordarse la inmediata
solicitud a
A estos efectos,
1.- Calendario electoral, en el que
habrán de figurar las fechas y plazos de: Convocatoria, plazo de presentación
de candidaturas, plazo de estudio y aceptación de las mismas, plazo de divulgación
e impugnaciones, plazo para la resolución de impugnaciones y publicación de
candidaturas válidas, fecha de la celebración de
2.- Elección de los miembros de
3.- Elección en su caso de
3) La elección de Presidente y Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato de
b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c) Por voto de censura al Presidente
o a
d) Cuando por dimisiones, renuncias,
fallecimiento o incapacidad física haya quedado
4) Los requisitos para ser candidato son los siguientes:
1.- Ser español o extranjero residente, y mayor de edad.
2.- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
3.- Ser socio fundador o numerario de
4.- No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
5.- Presentar la candidatura dentro
de los plazos acordados, ante
Ningún socio podrá avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad se tendrán por no válidas.
5) Como órganos del proceso electoral se establecen:
1.-
2.-
6)
Sus acuerdo serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente, y debiendo levantarse acta de los mismos.
Serán funciones de
1.- Admitir y proclamar las candidaturas.
2.- Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten relativas a las candidaturas, candidatos, plazos, etc, así como las que se originen durante la votación.
3.- Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de las mismas.
7) Los directivos que tuvieran el propósito
de presentarse a la reelección para
Los miembros de
En
Si
8) En el calendario electoral, deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el proceso electoral.
Durante un período mínimo de diez dias deberá publicarse en la sede social una lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Se establecerá un período mínimo de
15 días para la presentación de candidaturas, una vez espirado dicho plazo
y durante los tres dias siguientes,
Si no existiera ninguna candidatura
válida,
9) Las impugnaciones sobre admisión
o inadmisión de candidaturas se formularán ante
Contra las decisiones de
10) Constituida
El Presidente de
Serán funciones de
1.- Comprobar la identidad de los votantes.
2.- Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en una urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente precintada.
3.- Redactar por medio de su Secretario el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
4.- Remitir copia del acta dentro de
las 24 horas siguientes a
11)
1.- Caso de que existiera una sola candidatura
que reuniera todos y cada uno de los requisitos establecidos, sus componentes
serán proclamados por
2.- Las votaciones se efectuarán mediante
sufragio personal, directo y secreto de los socios con derecho a voto, realizándose
en papeletas de tamaño único, facilitadas por
3.- Siendo las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4.- Los integrantes de
5.- Terminada la votación, se procederá
al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores
de cada una de las candidaturas que hicieran uso de este derecho. El Presidente
de
6.- Del desarrollo de
El Acta será firmado
por el Presidente de
12) Las reclamaciones relativas al desarrollo
de la votación y al escrutinio serán resueltas por
Las reclamaciones que se formulen contra
las resoluciones en esta materia de las Federaciones Andaluzas, se regirán
en última instancia por lo dispuesto en
13) Terminadas las votaciones y, en
su caso, los plazos de impugnación y resolución de las mismas, se expondrá
en la sede de
La duración del mandato será de tres años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección, conjuntamente o en candidaturas separadas.
Durante el mandato de
TITULO IV
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
CAPITULO 1º
Artículo 60º.- El Régimen
documental de
De Socios
De Actas
De Contabilidad
Artículo 61º.- En el
libro registro de Socios deberán constar los nombres y apellidos de los socios
de número, su número de DNI o Tarjeta de Residencia, profesión y, en su caso,
los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en
También se especificarán las fechas de alta y baja y las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.
Artículo 62º.- En los
libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebren
Las Actas serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario y las que se refieran a Asambleas Generales, además, por dos socios asistentes.
Artículo 63º.- En los
libros de contabilidad, figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, e ingresos y gastos de
Artículo 64º.- El Balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos, serán formalizados durante el primer mes de cada año y habrán de ponerse en conocimiento de todos los Asociados.
TITULO V
REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
CAPITULO 1º
Artículo 65º.- El Club Náutico Río Piedras posee un patrimonio que comprende las edificaciones e instalaciones de su propiedad y demás valores de su activo.
Artículo 66º.- Para su sostenimiento cuenta con las aportaciones de los socios, sus cuotas reglamentarias y cuotas por los diversos servicios que presta, las subvenciones oficiales que se le concedan y los legados o donaciones que reciba.
La totalidad de los ingresos del Club se aplicará al cumplimiento de sus fines sociales y a la conservación y mejora de sus instalaciones y servicios.
Artículo 67º.- El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a)
Que tales operaciones sean autorizadas por la mayoría
de dos tercios de
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o la actividad deportiva que constituye el objeto social.
c)
Que cuando se trate de tomar dinero a préstamo
en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente
igual porcentaje del valor patrimonial, así como en el supuesto de emisión
de Títulos, será imprescindible la aprobación del Consejo Superior de Deportes
y, en su caso, el informe de
Para la justificación del requisito b) de este artículo, podrá exigirse, siempre que lo solicite, al menos el cinco por ciento de los socios, el oportuno dictamen económico actuarial.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 68º.- Los títulos de deuda de parte alícuota patrimonial que emita el Club, serán nominativos, se inscribirán en un libro que se llevará a tal efecto, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias, debiendo constar también el valor nominal, fecha de emisión, intereses y plazo de amortización.
No se podrán emitir títulos liberados.
Artículo 69º.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los Asociados y no concederán derecho alguno, salvo los reconocidos.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.
Tanto los títulos
de deuda como los de parte alícuota patrimonial serán transferibles en las
condiciones que, en cada caso, establezca
TITULO VI
REFORMA
DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE
CAPITULO 1º
Artículo
70º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados
o derogados, por acuerdo de
La reforma de los Estatutos seguirá con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
Artículo 71º.- El Club
Náutico Río Piedras se extinguirá, disolverá o pasará a ser un Puerto Deportivo,
por acuerdo de
Artículo 72º.- Disuelta
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Redacción actual.
Artículo 33º, e)
Por defunción. En este caso el cónyuge supérstite tomará automáticamente, a todos los efectos, la condición de socio que tuviera el fallecido, salvo disposición testamentaria en contra. En este caso o cuando los herederos del socio familiar fallecido enajenasen los derechos que tuvieran en el Club, dejarían automáticamente de pertenecer al mismo.
En el caso del fallecimiento de ambos cónyuges, los hijos menores de edad podrán disfrutar de los derechos de socio familiar hasta los 25 años de edad, sin tener que abonar los derechos de entrada.
Redacción propuesta.
Artículo 33º, e)
Por defunción. En este caso el cónyuge supérstite tomará automáticamente, a todos los efectos, la condición de socio que tuviera el fallecido, salvo disposición testamentaria en contra.
En el caso de no existir cónyuge supérstite, los derechos adquiridos por el socio fallecido, excepto la antigüedad, pasarán automáticamente a su primer heredero legal.
Artículo 33º, f)
Por cesión de sus derechos. El socio podrá ceder sus derechos de asociado, perdiendo de este modo la condición de socio, a uno cualquiera de sus familiares directos de primer grado.
El nuevo socio adquirirá todos los derechos del cedente excepto la antigüedad.