
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLUB NÁUTICO RIO PIEDRAS
ARTÍCULO 1:
La Junta Directiva asumirá las funciones de la Comisión de Socios caso de que ésta no se constituya en tiempo y forma. Dichas funciones serán ejercidas hasta la constitución de nueva Comisión de Socios.
ARTÍCULO 2:
Para ingresar en el C.N.R.P. serán necesaria propuesta firmada por dos socios, sometiéndose a consideración la Junta Directiva y a su aprobación si procediera. En caso de necesitar el nuevo socio punto de amarre, facilitará las características de su embarcación para que el comodoro le asigne la boya que le corresponda.
ARTÍCULO 3:
El pago de cuotas mensuales o extras al Club, se efectuará dentro de los plazos establecidos por la Junta Directiva o acordados en Asamblea. La falta de pago de cuotas o extras durante el periodo de tres meses, implicará un recargo en su importe del 20% y por un periodo mayor la pérdida de la condición de socio y por lo tanto la expulsión.
ARTÍCULO 4:
El socio tendrá la embarcación que use debidamente documentada, así como el seguro y titulación correspondiente.
ARTÍCULO 5:
Los propietarios de embarcaciones cuidarán que las mismas estén perfectamente pintadas y limpias, a fin de que su aspecto no desmerezca el conjunto. Asimismo deberán estar foliadas.
ARTÍCULO 6:
Los propietarios de embarcaciones que dispongan de marineros, lo comunicarán a la Directiva, siendo responsable de su comportamiento. Cumplimentará una ficha con sus datos y pagarán 180 euros mensuales por la utilización de los distintos servicios del Club.
ARTÍCULO 7:
Los boteros y el comodoro están autorizados a maniobrar en las embarcaciones fondeadas, varadas, a menos que el socio-propietario lo desautorice comunicándolo por escrito a la Directiva, siempre que la embarcación no presente un riesgo potencial.
ARTÍCULO 8:
Queda absolutamente prohibido el baño y la pesca en el muelle, pantanales y zona de fondeo.
ARTÍCULO 9:
La eliminación de basuras, aceites u otras sustancias que puedan ensuciar las aguas o el entorno del Club, se hará utilizando las papeleras, bidones o contenedores dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 10:
En orden al buen cumplimiento de este Reglamento, los socios aceptarán las indicaciones relativas a seguridad, buen uso de las instalaciones, etc. del personal al servicio del Club, a los que se les deberá tratar correctamente.
ARTÍCULO 11:
El personal al servicio del Club, estará debidamente uniformado tanto en invierno como en verano, quedando de esta forma identificados para los socios.
ARTÍCULO 12:
Si algún socio tuviera que dar quejas sobre el personal al servicio del Club, de cualquier otro socio o sobre el funcionamiento de sus instalaciones, lo hará por escrito a la Junta Directiva que contestará en plazo no superior a los 15 días a contar desde la recepción del escrito.
ARTÍCULO 13:
En el Club existirá un buzón para que los socios expongan sus sugerencias y de igual manera que en el artículo anterior, la Junta Directiva contestará en plazo no superior a 15 días desde la recepción del escrito.
ARTÍCULO 14:
Los socios se identificarán exhibiendo su carnet de socio cuando el portero o personal de servicio lo solicite.
ARTÍCULO 15:
Los socios respetarán el horario de trabajo del personal.
ARTÍCULO 16:
A las dependencias del Club social, sólo podrán entrar los no socios cuando sean acompañados por los socios.
ARTÍCULO 17:
Los barcos visitantes podrán utilizar las instalaciones del Club abonando la cantidad de amarre asignada por la Directiva.
ARTÍCULO 18:
El botero tendrá órdenes de embarcar solo a personal que sea familia directa (cónyuge e hijos menores de edad) del socio. Para embarcar otros familiares y amigos tendrá que ser acompañados por el socio. De esta forma se exceptuará al mecánico.
ARTÍCULO 19:
Solamente podrán embarcar en la patera del Club el patrón y contramaestre cuando el botero lo crea oportuno por agilidad en el servicio, esperando el resto de los familiares o acompañantes en el muelle, bajando al pantalán solamente cuando el barco esté dispuesto para el embarque y no permaneciendo más del tiempo necesario para esta maniobra.
ARTÍCULO 20:
La velocidad dentro de la zona del Club, entendiendo como ésta la comprendida entre boyas rojas, no será superior a los tres nudos.
ARTÍCULO 21:
Se prohíbe la entrada en el restaurante llevando tan solo el bañador. La indumentaria en éste deberá ser al menos de pantalón corto, camisa y calzado. No se admitirán animales en el restaurante y en el resto de las dependencias del Club irán amarrados. Los niños serán vigilados por sus padres o acompañantes, que serán responsables de su comportamiento.
ARTÍCULO 22:
Los servicios que el Club pone a disposición de los socios y que tengan establecido precios se pagarán una vez prestado éste; si no se abonase en ese momento, llevará un recargo del 25%, facturándose en el recibo del mes siguiente.
ARTÍCULO 23:
Las pateras del Club sólo podrán ser utilizadas por los boteros y aquellas personas que la Junta Directiva, por razones de funcionamiento, determine, y salvo casos excepcionales.
ARTÍCULO 24:
Cuando un socio utilice algunos de los bienes del Club con autorización de la Junta Directiva, se hará responsable de su manejo, debiendo devolverlos en perfecto estado. Si al utilizar cualquiera de estos elementos a su servicio se averiase, la Junta Directiva estará capacitada para sancionarle económicamente si se observase negligencia en su uso.
ARTÍCULO 25:
La custodia de embarcaciones en el recinto del Club, mar y tierra, excluye la responsabilidad y garantía del Club, sobre siniestros, averías, extravíos y robo de efectos que aquellas pudieran sufrir.
ARTÍCULO 26:
El socio que cambie de embarcación lo deberá comunicar al COMODORO para darle el amarre que corresponda según las nuevas características de la embarcación y se pondrá por orden de solicitud de nuevo amarre en la línea que corresponda a la nueva embarcación.
ARTÍCULO 27:
Todas las embarcaciones fondeadas deberán utilizar bicheros de punta redonda y tener toldos en buen estado, así como los broches de éste, con objeto de que en mal tiempo el botero pueda trabajar rápidamente.
ARTÍCULO 28:
El uso de la rampa de varada para limpieza del barco, aunque no sea en el carro que el Club tiene dispuesto para ello, deberá pagarse igual que si éste fuera utilizado.
Todas las instalaciones, sin excepción, deberán ser respetadas y cuidadas por los socios, respondiendo estos de los desperfectos que ocasionen.
ARTÍCULO 29:
El socio que necesite alguno de los servicios del Club, lo comunicará a la persona responsable del mismo para que se le informe sobre su utilización.
ARTÍCULO 30:
Los carros para transportar pertrechos deberá quedarse siempre al lado de la caseta del botero una vez utilizado.
ARTÍCULO 31:
La manguera de agua, una vez utilizada, previo conocimiento al botero, se deberá colocar en su sitio debidamente recogida. El agua como bien común y escaso debe ser utilizada racionalmente y moderar su consumo.
ARTÍCULO 32:
Para averías menores en embarcaciones se pedirá permiso al botero para asignación de sitio en que se pueda solucionar, alterando lo menos posible el funcionamiento del Club.
ARTÍCULO 33:
En todo momento deberá atenderse las indicaciones de los boteros en orden a seguridad y buen uso de las instalaciones. En caso de no estar de acuerdo se ruega se cumpla primero dicha indicación y después se eleve la queja correspondiente a la Junta Directiva por escrito.
ARTÍCULO 34:
El socio, familiares y/o acompañantes serán responsables de los daños que ocasionen con su barco a otras embarcaciones, a personas e instalaciones del Club, con motivo de las maniobras o la navegación que realicen en la zona del mismo. Esta responsabilidad se extiende a la marina seca y restantes instalaciones del Club.
ARTÍCULO 35:
Los coches respetarán la zona de tránsito y las que la Junta Directiva señale, aparcando solamente en los lugares reservados para ello.
ARTÍCULO 36:
En pizarra habilitada al efecto, los socios que salgan a la mar deberán anotar la hora prevista de regreso, anotación que anulará al efectuarse éste.
ARTÍCULO 37:
Los socios o hijos de socios que de alguna forma participen en las actividades de la Escuela de Vela, vendrán obligados a cumplir con el Reglamento de la misma, que será redactado por la Vocalía de Vela y aprobado en su caso por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38:
Los socios o hijos de socios que de alguna forma participen en las actividades de pesca, vendrán obligados a cumplir con el Reglamento de Pesca que al efecto redacte la Vocalía de Pesca y apruebe en su caso la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39:
Con ocasión de fiestas oficiales del Club, las normas que dicte la Junta Directiva tendrán carácter prioritario, teniendo siempre en cuenta los derechos fundamentales de los socios.
ARTÍCULO 40:
El CLUB NÁUTICO RIO PIEDRAS no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte de los socios de cuantas disposiciones haya el Club dictado, así como las demandas de toda clase de autoridades y organismos en la esfera Náutico-Deportiva y que obliguen a los socios y que éstos no observen. No obstante el C.N.R.P. podrá tomar las medidas y acciones reglamentarias pertinentes para obligar a los socios al cumplimiento de las normas legales que dichos organismos dictaminen.




